Este domingo 26 de octubre de 2025, millones de ciudadanos de Argentina acudirán a las urnas para participar en las elecciones legislativas nacionales, un proceso que definirá la renovación parcial de ambas cámaras del Congreso. En esta jornada, se elegirán 127 escaños de la Cámara de Diputados y 24 del Senado, en una votación que abarcará todo el territorio nacional.

La renovación corresponde a la mitad de los integrantes de la Cámara de Diputados y un tercio de los senadores, siguiendo el sistema establecido por la Constitución que estipula comicios legislativos cada dos años.

Acá vas a poder encontrar las listas de los candidatos que se presentan, distrito por distrito.

El detalle de lo que se vota en las elecciones del 26 de octubre, provincia por provincia

En las elecciones legislativas del 26 de octubre, todas las provincias argentinas están convocadas a renovar sus representantes en la Cámara de Diputados. En ocho jurisdicciones —que corresponden tanto a distritos provinciales como a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—, la votación incluirá además la selección de representantes para el Senado.

Además, ciertas provincias y municipios aprovecharán la jornada nacional para definir cargos locales, incorporando elecciones provinciales y municipales conforme a las decisiones autónomas de cada distrito.

Bancas en juego elecciones 2025 diputados y senadores

  • Jujuy: Tres diputados nacionales.
  • Salta: Tres diputados nacionales y tres senadores nacionales.
  • Tucumán: Cuatro diputados nacionales.
  • Catamarca: Tres diputados nacionales.
    • 21 diputados provinciales (locales)
    • 8 senadores provinciales (locales)
  • La Rioja: Dos diputados nacionales.
    • 18 diputados provinciales (locales)
  • San Juan: Tres diputados nacionales.
  • San Luis: Tres diputados nacionales.
  • Mendoza: Cinco diputados nacionales.
    • 24 diputados provinciales (locales)
    • 19 senadores provinciales (locales)
    • 65 concejales en 12 departamentos (locales)
  • Neuquén: Tres diputados nacionales y tres senadores nacionales.
  • Río Negro: Dos diputados nacionales y tres senadores nacionales.
  • Chubut: Dos diputados nacionales.
  • Santa Cruz: Tres diputados nacionales.
  • Tierra del Fuego: Dos diputados nacionales y tres senadores nacionales.
  • Formosa: Dos diputados nacionales.
  • Chaco: Cuatro diputados nacionales y tres senadores nacionales.
  • Misiones: Tres diputados nacionales.
  • Corrientes: Tres diputados nacionales.
  • Santa Fe: Nueve diputados nacionales.
  • Entre Ríos: Cinco diputados nacionales y tres senadores nacionales.
  • Córdoba: Nueve diputados nacionales.
  • Capital Federal: Trece diputados nacionales y tres senadores nacionales.
  • Buenos Aires: Treinta y cinco diputados nacionales.
  • La Pampa: Tres diputados nacionales.
  • Santiago del Estero: tres diputados nacionales y tres senadores.
    • Gobernador.
    • 20 bancas de la Legislatura provincial.
    • 2 intendentes y concejales (Clodomira y Villa Atamisqui).
    • 163 comisionados municipales.

Quiénes pueden votar en las elecciones legislativas nacionales 2025

Para votar, se debe doblar la boleta antes de introducirla (Crédito: www.argentina.gob.ar)

El voto en Argentina es universal, igual, secreto, libre y obligatorio para quienes cumplen con los requisitos legales establecidos. La universalidad implica que todas las personas argentinas pueden ejercer el derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por la ley: desde los 16 años para ciudadanos nativos (optativo) y desde los 18 para naturalizados.

En contraste, para los ciudadanos argentinos residentes en el extranjero, el voto es optativo. Quienes hayan registrado su domicilio fuera del país antes del 19 de abril de 2025 tienen la posibilidad de participar en la elección. Los residentes en el exterior pueden votar de forma presencial en el consulado o embajada correspondiente a su lugar de residencia o emplear la modalidad postal para emitir su sufragio.

El Código Nacional Electoral también reconoce el derecho al voto a las personas privadas de libertad bajo prisión preventiva, siempre y cuando figuren en el Registro de Electores Privados de Libertad elaborado por la Cámara Nacional Electoral.

Cómo se vota con la Boleta Única de Papel

El procedimiento de votación es sencillo y presenta tiene pasos simples:

  1. El presidente de mesa entregará la Boleta Única de Papel y un bolígrafo al votante.
  2. En el cuarto oscuro, se debe marcar de forma clara la opción de preferencia en el recuadro de cada categoría usando la lapicera provista. Solo es válido realizar una marca por categoría.
  3. La boleta debe plegarse siguiendo las instrucciones para asegurar el secreto del sufragio y colocarse en la urna.
  4. En este sistema, todas las opciones partidarias y candidaturas se presentan en columnas, y cada categoría a elegirse figura en una fila, lo que facilita la visualización integral y evita el faltante de boletas específicas. Ya no es posible elegir una lista completa con una sola marca: el elector debe seleccionar una candidatura por cada categoría.

Qué pasa si no voy a votar

Elecciones legislativas 2025 (Crédito: www.argentina.gob.ar)

Según el artículo 125 del Código Nacional Electoral, establece que se aplicará una multa que varía entre $50 y $500 a los electores mayores de dieciocho años y menores de 70 que no emitan su voto y no justifiquen su inasistencia ante la justicia electoral dentro de 60 días desde la elección. El monto específico de la sanción depende de la cantidad de faltas acumuladas.

Cumplido el plazo de 60 días hábiles, quienes no hayan presentado justificación pasan a integrar el Registro de Infractores al Deber de Votar. El Código Nacional Electoral dispone que quienes figuren en este registro no podrán ser designados para ejercer cargos o empleos públicos durante tres años a partir del día de la elección.

Además, se incluye una restricción para el acceso a trámites municipales, provinciales o nacionales por el plazo de un año, como la renovación del pasaporte, del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del registro de conducir.

Las personas habilitadas para votar que no puedan concurrir a los comicios y posean un motivo justificado —como estar de viaje o enfrentar un problema de fuerza mayor— deben dirigirse con su DNI a la comisaría más cercana al sitio donde se encuentren para solicitar una certificación escrita que respalde la ausencia.

Para evitar la aplicación de multas y sanciones, el certificado debe ser presentado dentro de los 60 días posteriores a la jornada electoral ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral correspondiente al distrito del elector o ante la Cámara Nacional Electoral.